LOS VAGOS. HISTORIA DE SU TRATO LEGAL EN NUESTRA CIUDAD Y EN LA PROVINCIA

Autor: Hugo Daroca.
Publicado en: Diario "El Argentino" el día 23 de noviembre de 2014.

Se denomina vagos a quienes tienen poca disposición para el trabajo. Holgazanes y perezosos, evitan realizar cualquier tarea laboral y no buscan trabajo. Sienten el placer de no hacer nada. Saben positivamente que son improductivos, pero como no tienen expectativas de vida distinta, no modifican sus hábitos cotidianos. Generalmente se juntan con otros que tampoco asumen responsabilidades.
Desde comienzos del siglo XIX, en Gualeguaychú y en la provincia, se procuró que no los hubiera. Buscaron generarles trabajos respetables que dignificaran sus vidas. Este era el objetivo de las normas dictadas que se comentan.
El desocupado, ontológicamente, es distinto. Ha trabajado anteriormente. Procura reinsertarse en el mercado laboral y provisoriamente no lo logra.

AÑO 1827. La historia de su tratamiento legal comienza el 1º de marzo, cuando toma posesión del cargo de Gobernador un vecino de esta ciudad, don Mateo García de Zúñiga, quien había anunciado que dictaría un reglamento general de policía.
Don José María Lacunza era alcalde mayor ordinario de la Villa de San José de Gualeguaychú y su departamento se le adelanta. Considera que uno de sus deberes como magistrado consistía en procurar la felicidad pública por cuantos medios estuvieran a su alcance. En consecuencia, el 15 de mayo dicta una serie de medidas ilustrativas sobre la conducta cotidiana que debían observar los vecinos. Adopta la forma de un reglamento General de Policía.
El caso de los vagos lo contempla en el art. 5º, en cuanto dice: “Toda persona que se identifique ser vago y mal entretenido será remitida a la escuadra nacional, o donde el superior gobierno disponga”. (1)

El reglamento es elevado al gobierno provincial con asiento en Paraná, y el 23 de julio lo aprueba provisoriamente y lo pone en vigencia. Enseguida pasa a la Sala de Representantes para su tratamiento. Con dos pequeñas modificaciones se aprueba el 18 de agosto de y rige en la provincia. Entre los representantes estaba don Justo José de Urquiza. (2)
Según la historiadora Beatriz Bosch, “este significativo documento, ampliadas sus disposiciones en distintas épocas, dio origen a la disciplina urbana que caracterizó a la provincia en el pasado. (3)

AÑO 1848. Poco tiempo después de terminada la segunda campaña en Corrientes, el general Urquiza, entonces gobernador, regresa a Entre Ríos, se instala en el campamento de Calá y comienza una activa gestión. Se muestra como un gran estadista. Toma numerosas iniciativas y promueve el bienestar y el crecimiento de la provincia. El pueblo comenzó a vivir un orden completo y se dedica a sus labores, seguro de que los gobernantes velaban por sus intereses.
Entre los años 1847 y 1851 era frecuente encontrarlo en Gualeguaychú, donde analiza el tema de la vagancia.
El Gobernador siempre pretendió que todos los habitantes vivieran con dignidad y del fruto de su trabajo. Consideraba a los vagos elementos nocivos para la sociedad: un mal ejemplo para el resto de la población laboriosa y, en especial, para su familia.
Esa actitud contrastaba con las de los inmigrantes que habían venido al país con una acendrada ética del trabajo. Tenían un compromiso emocional con sus tareas y las realizaban con fuerte orgullo, como el herrero francés don José Lefebre, de quien se burlaban preguntándole dónde había obtenido su título.
No debía haber vagos u holgazanes. Todos tenían que trabajar, no se aceptaba que algunos tuvieran que mantener a otros, menos aún que sintiera placer por no hacer nada.
Reiteramos: en esos años, el general Urquiza pasaba mucho tiempo en esta ciudad. Esa es la razón por la que algunos documentos aparecen datados en el Cuartel General Costa de Gualeguaychú, lo cual no significa que el ejército hubiera abandonado su campamento de Calá, sino que Urquiza denominaba Cuartel General al lugar en donde estaba y suscribía su correspondencia. (4)
Es en esta ciudad donde dio comienzo a su larga lucha contra los vagos. El 1º de agosto de 1848 dicta un decreto sobre el delito de vagancia. “Convencido de que la falta de moral y aplicación al trabajo en la clase jornalera obsta poderosamente al adelanto de un país, por cuanto la falta de brazos paralizan todos los ramos de su comercio é industrias de la Provincia...”.
Debe leerse detenidamente por los fines moralizantes que persigue. En su primer artículo ─se compone de dieciséis─ dispone en forma categórica que “Desde la publicación de este decreto no se consiente en la Provincia ninguna clase de individuo vago, que no tenga ocupación honesta y conocida”. 
Urquiza sabía que no era gratuito que alguien no trabajara. En primer lugar resultaba una carga para su familia y para la comunidad y, en segundo lugar, para el estado. Indefectiblemente alguien debía costearle su mantenimiento. No podía admitirse que en un país con grandes contingentes de inmigrantes que venían a trabajar hubiera criollos que no lo hicieran.

AÑO 1860. Doce años más tarde, después de dejar la Presidencia de la Confederación Argentina, Urquiza asume la Gobernación. Los vagos constituían un serio obstáculo para sus planes de progreso y de bienestar. Era necesario encausarlos por la senda de la dignidad y de la autovaloración.
Es por eso que se vuelve a evaluar el tema en la legislatura. El 5 de octubre de ese año, la Cámara Legislativa sanciona la famosa Ley de Vagos, promulgada el día 8 con la firma del general Urquiza y la de los ministros Luis J. de la Peña y Ricardo López Jordán. (5)
En su primer artículo define a los vagos como “las personas de uno u otro sexo que no tengan renta, profesión, oficio u otro medio lícito con que vivir”. Estaba compuesta de veintiún artículos, divididos en tres capítulos. El primero: Clasificación de los vagos; el segundo: Procedimientos contra los vagos; y el tercero: Destino de los vagos.
El 17 de octubre el Gobernador dicta un decreto complementario. En él se exige que todos los peones o jornaleros dispongan de un certificado de quien los ha conchabado donde se consigne si es conchabo por mes o por tiempo indeterminado. El cumplimiento de la ley quedó a cargo de los Jefes Políticos Departamentales y de todas las autoridades correspondientes.
En algunas épocas descuidaron su aplicación, lo que provocó la reacción de la prensa y, por supuesto, de la opinión pública.

AÑO 1865. El 17 de mayo, por decreto se resuelve movilizar a todos los vagos y se ordena los Jefes Políticos Departamentales remitirlos al cuartel general, igual que a todos los sujetos que estén sometidos a una pena correccional. (6)

AÑO 1869. El 29 de mayo, Urquiza considera que la ley sobre vagos del 8 de octubre de 1860 y el decreto del 17 del mismo mes y año no se cumplen con la exactitud que es necesaria. Se pasa una circular a todos los Jefes Políticos llamando muy especialmente su atención y les remite un número suficiente de ejemplares de dichas disposiciones para que las hagan circular y nadie pueda alegar ignorancia. (7)

AÑO 1874. El periódico El Chimborazo (8) publica un suelto editorial titulado “UN PARÉNTESIS” donde expresa:
“...volvamos nuestra vista al cáncer social que, lenta pero progresivamente va agravando sus proporciones a tal grado que puede degenerar en honda corrupción cuyo correctivo no alcancen ni las más previsoras precauciones, ni los más heroicos y activos remedios.
Ese cáncer es la holgazanería”.
Más adelante el autor sostiene que “las autoridades ─la Policía y la Municipalidad─ deben perseguir el ocio como un delito contra la sociedad y sus actividades ilícitas”. Al fin escucharon a las víctimas por lo que se esperan medidas correctivas. Mientras tanto esa gente de uno y otro sexo viven y mueren en el ocio transmitiendo esa herencia funesta a sus hijos.
En el mismo ejemplar de El Chimborazo, la Jefatura Política publica el comunicado que se lee en el recuadro, donde el gobierno nuevamente notifica la firme decisión de emplear el rigor de la ley para terminar con los vagos y aplicar las penas y no cabe dudas que así lo hicieron.



NOTAS
(1) Recopilación de Leyes, Decretos y Acuerdo de Entre Ríos, 1825-1828, t. I, pp. 300-303.
(2) Ibíd., pp. 308-309.
(3) Historia de Entre Ríos. Buenos Aires Compañía Impresora Argentina S.A., 1991, pp. 104 y sigs.   
(4) SAROBE, José María, Urquiza, Buenos Aires,  1941, Guillermo Kraft Ltda., t. I, p. 170.
(5) Op. cit., supra, nota 1, 1842- 1849, t. 5, pp. 277-279.
(6) Id., 1856-1861, t. VII, pp. 203-216.
(7) Id., 1864-1866, t. IX, p. 313.
(8) Id., 1867-1869. t. X, p. 352.


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