EL OFICIO DE ESCRIBANO EN ENTRE RÍOS

Autor: Hugo Daroca.
Publicado en: Diario "El Argentino" el día 24 de julio de 2011.
En los primeros años de gobierno, en nuestra Provincia, igual que en el resto del país, se ponían a la venta los oficios, entre ellos -el más notable-, el de escribano. Era un resabio de la legislación española que permitía recaudar fondos. El Estado, mediante la venta, otorgaba este derecho, que si bien era enajenable o renunciable, no podía heredarse. La venta se hacía en forma directa y a veces en remate al mejor postor. De allí el nombre de "escribanos de remate".

Inicialmente, cualquier persona con cierto grado de instrucción, buena caligrafía y conocimiento del oficio podía ejercer la función y cobrar por ese desempeño sin haber estudiado para ello. Sólo debía sacar patente y pagar ese tributo.

Con el desarrollo económico y social, el oficio fue adquiriendo importancia e incrementando sus prestaciones. Cada vez eran mayores los servicios que proporcionaba y los que lo requerían. Y así comenzaron a diversificarse las actividades notariales, no sólo por el crecimiento comercial que así lo exigía, sino también por las distintas y muy variadas transacciones y la aparición de nuevas instituciones del derecho. Pero, además, había otro motivo especial: brindaban al estado mayores posibilidades recaudatorias.

La actividad notarial y sus diferentes funciones crean un nuevo perfil profesional que requiere ser organizado y regulado dentro un marco jurídico adecuado. El gobierno responde rápidamente con medidas reglamentarias sobre los requisitos necesarios para ejercer esta profesión, la forma en que debía ejercerse y el cumplimiento de leyes fiscales y de normas instructoras para instrumentar los contratos, el registro de los actos y, especialmente, las conservación de toda la documentación que le fuera entregada. Quedó también estrictamente establecido que al cesar en el desempeño de la profesión notarial, toda la documentación debía ser devuelta al gobierno.

Así, la ley del 16 de marzo de 1822 crea en nuestra Provincia la Escribanía Pública de Gobierno, con el propósito de facilitar la administración de justicia, asegurar los contratos de los ciudadanos y proveer al Gobierno Superior de un ministro más para las diversas providencias de la Gobernación. Fue la primera Escribanía de Gobierno que se creó en nuestro país.

Se estableció que el escribano formaría un registro público donde todos los ciudadanos pudieran extender y dejar los originales de sus ventas, contratos, poderes y testamentos, con la posiblidad de obtener copias autenticadas de esa documentación en depósito cuando lo requirieran. Y poco a poco se fue encuadrando jurídicamente el ejercicio de la profesión.

El 15 de noviembre de 1861, el Superior Tribunal, con asiento en Concepción del Uruguay, dicta una acordada, donde determina varios puntos relevantes para el ejercicio de la profesión, con la finalidad de dar mayor formalidad a los actos de las escribanías formulados en los protocolos y obliga a llevar un libro llamado Baldufario (índice con todos los detalles y datos del acto celebrado). El art. 1º establece que ningún escribano -o quien el oficio ejerza- extenderá escritura pública ni protocolizará documentos alguno sin hacer referencia a la escritura anterior, para lo cual deberá indicarse el nombre de los intervinientes y la fecha del acto escriturario precedente, referencia esta que deberá consignarse al final de la escritura. Por ejemplo, "...esta escritura sigue inmediatamente a la que extendió el Sr. ............... el día ............. a favor de ................ y en foja ............ ". Así se reglamenta la correlación de los actos celebrados en la escribanía y se impide antedatar algún documento.

El art. 2º establece que todo escribano dejará en el margen de las escrituras la fecha en que haya librado copias de ellas, para evitar dar testimonio que no corresponde, salvo intervención judicial. El art. 3º fija la obligación de los escribanos públicos -o de los jueces de paz que en ausencia de éstos lleven protocolos-, bajo pena de multa, a llevar el libro llamado Baldufario, al que ya nos refiriéramos.

Asimismo, por acordada del mismo 15 de noviembre de 1851 -pero redactada como si fuera otra- se estableció que los protocolos de escrituras públicas se formaran por cuadernos enteros de cinco pliegos cada uno (art. 1º); que los testamentos y toda clase de instrumentos que debían protocolizarse se registraran en protocolo separado (art. 2º); que todo el papel de actuación fuera sellado y reubicado por el Juez de Alzada (art. 3); que al fin de cada año los protocolos fueran metidos a una visita escrupulosa del Juez de Alzada (art. 5º); y que al final del protocolo quedará constancia de la visita y del resultado correspondiente (art. 6º). En el art. 7 quedó en claro que estas visitas tendrían por objeto el cumplimiento de las leyes o acuerdos del Superior Tribunal en cuanto a las formas y orden de los instrumentos. Por último se fijó que todos los que llevaran protocolo tendrían la obligación, bajo declaración jurada, de pasar mensualmente un informe de todos los instrumentos que ante ellos se hubieren otorgado.

Por ley del 19 de abril de 1864, se reglamenta el modo de adquirir el título de escribano en la Provincia, para lo cual el solicitante debía acreditar -además de idoneidad y otras condiciones exigidas por derecho- por lo menos dos años de práctica no interrumpida al lado de un escribano patentado, con la obligación de informar a la Cámara de Justicia en que la escribanía efectuaría la práctica.

Como dijimos anteriormente, la habilitación para ejercer este oficio podía obtenerse por compra, y hasta en remate público, tal como lo había dispuesto la ley del 28 de febrero de 1864. La autorización se otorgaba por un determinado período y mediante un contrato denominado "de remate", que regulaba las relaciones entre el Estado y la persona designada como escribano, el plazo de duración, los derechos y obligaciones, además de la entrega de toda la documentación obrante en su escribanía al finalizar el plazo fijado.

Todas estas disposiciones nos permiten la siguiente clasificación de los escribanos que había en esos años:
a) Escribanos de números. En alusión al número de registro concedido al cargo por el gobierno. Sólo podían ejercer en el pueblo o distrito asignado, con exclusión de otros destinos, porque estaba determinado el número de los profesionales en cada lugar.

b) Escribanos de juzgado. al Secretario del Juzgado de Paz se le concedía el título de escribano por ser el responsable de toda la documentación judicial y además tenía la facultad de ejercer la profesión.

c) Escribanos de remate. Los que habían adquirido el diploma de escribano en subasta pública y estaban obligados a celebrar el "contrato de remate", en el que constaban los detalles de la contratación entre el Estado y el nuevo escribano.

d) Escribanos eclesiásticos. Solo designados por autoridades que poseyeran jurisdicción "inforo externo" y que tuvieran una cancillería, por ejemplo, el obispo, pero solo dentro de su jurisdicción. Más adelante veremos que Gualeguaychú lo tuvo.

e) Escribanos de hipotecas. En los casos en que, conforme con la ley del 13 de abril de 1867, había lugares habilitados para registrar hipotecas.

f) Escribanos de diligencias. Así se llamaba a los profesionales que podían actuar, pero carecían de registro.
En la segunda parte nos referiremos a los tres primeros escribanos de Gualeguaychú, y a la actuación destacada que tuvieron.

NOTAS
Recopilación de LEYES DECRETOS Y ACUERDOS de la Provincia de Entre Ríos. Desde 1821 a 1873. Imp. La Voz del Pueblo. Uruguay 1876. t.1. p.119.
Ibid. t.VII, p.521.
Ibid. t.IX, p.9 y 94.
Ibid. p.515 y 516.
Ibid. t.X, p.22 y 23. 

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Los primeros escribanos de Gualeguaychú.
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