EL TEATRO GUALEGUAYCHÚ, UNA INICIATIVA DEL ESTADO - 2º Parte.

Autor: Hugo Daroca.
Publicado en: Diario "El Argentino" el día 8º de junio de 2014.
Fundación del Teatro Gualeguaychú Sociedad Anónima
La comisión provisoria, que ya había redactado los estatutos y obtenido la suscripción de un importante número de acciones, convoca a los accionistas del Teatro Gualeguaychú para el domingo 23 de octubre de 1910, a una asamblea constitutiva a llevarse a cabo en los salones de la asociación “Operari Italiani”. Firmaban la convocatoria el señor Gustavo De Deken, como presidente, y el señor José B. Casaretto, como secretario. ("El Censor", 18-10- 1910)
En la asamblea ─a la que concurrieron la mayoría de los accionistas─ se aprobaron los estatutos y se eligieron como directores titulares a los señores Gustavo De Deken, Joaquín Goldaracena, Salvador Rossi, Carmelo Gavazzo y José B. Casaretto; como suplentes, a los señores Juan José Buschiazzo y Ciriaco Bustamante; y como síndico, al señor Asisclo T. Méndez. Los presentes se acogieron a la Ordenanza del 31 de julio, especialmente por la garantía que la Municipalidad concedía a los accionistas del siete por ciento de interés sobre el capital invertido, y además resolvieron solicitar la ampliación de esa garantía a la suma de $130,000.
Al día siguiente, los directores designados procedieron a la distribución de los cargos. El directorio quedó conformado de la siguiente manera: Gustavo De Deken, presidente; Joaquín Goldaracena, vicepresidente; José B. Casaretto, secretario; Carmelo Gavazzo, tesorero; Salvador Rossi y Ciriaco Bustamante, vocal titular y suplente; Asisclo T. Méndez, síndico.
Con fecha 28 de octubre, el señor Intendente de la ciudad solicitó la elevación de la garantía municipal del pago del siete por ciento a la suma de $130.000, en lugar del fijado en la ordenanza mencionada, y la ampliación del plazo para la finalización de la obra, que se elevó de uno a dos años.

Consideraciones
La ordenanza demuestra que la iniciativa de crear el Teatro Gualeguaychú, así como la decisión de nombrar una comisión provisoria para crear la sociedad anónima y el impulso para su construcción, surgieron del departamento ejecutivo municipal a instancias del cuerpo de concejales.
Desde esta perspectiva, valoramos el emprendimiento tanto como el camino que eligieron los funcionarios municipales, quienes confiaron en la gestión y en la administración de la empresa privada para alcanzar su cometido.
Además, resulta relevante que le pusieran plazo a la terminación de la obra y que dispusieran que “Después de diez años de ser construido el teatro, la Municipalidad, si lo creyere conveniente, tendrá derecho de amortizar el capital, con el diez o veinte por ciento anual sobre el valor nominal de las acciones, a fin de obtener con el tiempo la propiedad del teatro, por el mismo precio de su construcción”. (Inciso h)
Esta disposición de real importancia constituye una “opción de compra” irrevocable a favor del ente municipal, que encierra toda una filosofía política propia de genuinos estadistas. Ellos conocían muy bien las limitaciones del Estado, tanto en lo relativo a la obtención de los recursos, como en lo relativo a la confianza de los ciudadanos y a la administración de la obra pública. Al mismo tiempo, valoraron la eficiencia y la honestidad de la empresa privada para lograr la financiación necesaria, y estuvieron convencidos de que se levantaría el teatro con los costos más bajos del mercado.
La iniciativa que puso en marcha la obra fue propia de verdaderos gobernantes que, con gran visión política, supieron hacerse al costado cuando tuvieron la certeza de que el sector privado estaba en mejores condiciones para llevar adelante la empresa con idoneidad y eficiencia en la gestión. El resultado constituyó un gran éxito sin costo público.
En realidad, le quitó a la inversión de los accionistas el carácter “de riesgo”, y los redujo a meros financistas del proyecto municipal. El Estado no contaba con los recursos financieros, pero eso no impidió la concreción del proyecto y se logró lo que la ciudad reclamaba. El hecho pone de relevancia que esta práctica es provechosa para el progreso del país.
Por último, cabe señalar que el Teatro Gualeguaychú S.A., en el año de la inauguración, necesitó contar con fondos adicionales. Por eso solicitó a la Municipalidad, con fecha 16 de junio de 1914, la derogación de la ordenanza del 7 de agosto de 1908, que prohibía vender algún bien del teatro (palcos, plateas, etc.). Y pidió autorización para la venta de dos palcos, lo que no implicaba el desprendimiento de bienes físicos, porque que eran derechos de uso. En la sesión del Concejo del 23 del junio de ese mismo año, se autoriza la enajenación de estos palcos en la suma de cinco mil pesos m/nacional, cada uno, a fin de que con el producido se facilitara la terminación del edificio. La resolución fue a este solo efecto y en lo sucesivo las disposiciones de la ordenanza del 7 de agosto de 1908 quedaron vigentes. El teatro se inauguró el 11 de junio de 1908 con gran éxito

Conclusión final 
Muchos y muy buenos artículos se han publicado sobre la historia del Teatro Gualeguaychú. En el presente hemos procurado registrar los hechos que se sucedieron e interpretar el sentido de lo acontecido.
Insistimos en que desde el principio existió la intención de los funcionarios de crear una sociedad que reemplazara a la Municipalidad en la construcción del teatro, mientras esta conservaba para sí todas las prerrogativas de actuar y de quedarse como única propietaria. Tal deducción la obtenemos no solo de la normativa que regulaba las relaciones jurídicas, sino de acciones y de conductas evidenciadas durante la relación contractual.
Además, debemos pensar en el momento especial que vivía nuestro país. Época de gran crecimiento, con predominio de ideas progresistas y liberales de las que estaban imbuidos los dirigentes. En fin, un gran momento para edificar un teatro.
Por último, consideramos que el tema no está cerrado, siempre se puede seguir revisando el pasado.



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