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EL TEATRO GUALEGUAYCHÚ, UNA INICIATIVA DEL ESTADO - 2º Parte.

Autor: Hugo Daroca.
Publicado en: Diario "El Argentino" el día 8º de junio de 2014.
Fundación del Teatro Gualeguaychú Sociedad Anónima
La comisión provisoria, que ya había redactado los estatutos y obtenido la suscripción de un importante número de acciones, convoca a los accionistas del Teatro Gualeguaychú para el domingo 23 de octubre de 1910, a una asamblea constitutiva a llevarse a cabo en los salones de la asociación “Operari Italiani”. Firmaban la convocatoria el señor Gustavo De Deken, como presidente, y el señor José B. Casaretto, como secretario. ("El Censor", 18-10- 1910)
En la asamblea ─a la que concurrieron la mayoría de los accionistas─ se aprobaron los estatutos y se eligieron como directores titulares a los señores Gustavo De Deken, Joaquín Goldaracena, Salvador Rossi, Carmelo Gavazzo y José B. Casaretto; como suplentes, a los señores Juan José Buschiazzo y Ciriaco Bustamante; y como síndico, al señor Asisclo T. Méndez. Los presentes se acogieron a la Ordenanza del 31 de julio, especialmente por la garantía que la Municipalidad concedía a los accionistas del siete por ciento de interés sobre el capital invertido, y además resolvieron solicitar la ampliación de esa garantía a la suma de $130,000.
Al día siguiente, los directores designados procedieron a la distribución de los cargos. El directorio quedó conformado de la siguiente manera: Gustavo De Deken, presidente; Joaquín Goldaracena, vicepresidente; José B. Casaretto, secretario; Carmelo Gavazzo, tesorero; Salvador Rossi y Ciriaco Bustamante, vocal titular y suplente; Asisclo T. Méndez, síndico.
Con fecha 28 de octubre, el señor Intendente de la ciudad solicitó la elevación de la garantía municipal del pago del siete por ciento a la suma de $130.000, en lugar del fijado en la ordenanza mencionada, y la ampliación del plazo para la finalización de la obra, que se elevó de uno a dos años.

Consideraciones
La ordenanza demuestra que la iniciativa de crear el Teatro Gualeguaychú, así como la decisión de nombrar una comisión provisoria para crear la sociedad anónima y el impulso para su construcción, surgieron del departamento ejecutivo municipal a instancias del cuerpo de concejales.
Desde esta perspectiva, valoramos el emprendimiento tanto como el camino que eligieron los funcionarios municipales, quienes confiaron en la gestión y en la administración de la empresa privada para alcanzar su cometido.
Además, resulta relevante que le pusieran plazo a la terminación de la obra y que dispusieran que “Después de diez años de ser construido el teatro, la Municipalidad, si lo creyere conveniente, tendrá derecho de amortizar el capital, con el diez o veinte por ciento anual sobre el valor nominal de las acciones, a fin de obtener con el tiempo la propiedad del teatro, por el mismo precio de su construcción”. (Inciso h)
Esta disposición de real importancia constituye una “opción de compra” irrevocable a favor del ente municipal, que encierra toda una filosofía política propia de genuinos estadistas. Ellos conocían muy bien las limitaciones del Estado, tanto en lo relativo a la obtención de los recursos, como en lo relativo a la confianza de los ciudadanos y a la administración de la obra pública. Al mismo tiempo, valoraron la eficiencia y la honestidad de la empresa privada para lograr la financiación necesaria, y estuvieron convencidos de que se levantaría el teatro con los costos más bajos del mercado.
La iniciativa que puso en marcha la obra fue propia de verdaderos gobernantes que, con gran visión política, supieron hacerse al costado cuando tuvieron la certeza de que el sector privado estaba en mejores condiciones para llevar adelante la empresa con idoneidad y eficiencia en la gestión. El resultado constituyó un gran éxito sin costo público.
En realidad, le quitó a la inversión de los accionistas el carácter “de riesgo”, y los redujo a meros financistas del proyecto municipal. El Estado no contaba con los recursos financieros, pero eso no impidió la concreción del proyecto y se logró lo que la ciudad reclamaba. El hecho pone de relevancia que esta práctica es provechosa para el progreso del país.
Por último, cabe señalar que el Teatro Gualeguaychú S.A., en el año de la inauguración, necesitó contar con fondos adicionales. Por eso solicitó a la Municipalidad, con fecha 16 de junio de 1914, la derogación de la ordenanza del 7 de agosto de 1908, que prohibía vender algún bien del teatro (palcos, plateas, etc.). Y pidió autorización para la venta de dos palcos, lo que no implicaba el desprendimiento de bienes físicos, porque que eran derechos de uso. En la sesión del Concejo del 23 del junio de ese mismo año, se autoriza la enajenación de estos palcos en la suma de cinco mil pesos m/nacional, cada uno, a fin de que con el producido se facilitara la terminación del edificio. La resolución fue a este solo efecto y en lo sucesivo las disposiciones de la ordenanza del 7 de agosto de 1908 quedaron vigentes. El teatro se inauguró el 11 de junio de 1908 con gran éxito

Conclusión final 
Muchos y muy buenos artículos se han publicado sobre la historia del Teatro Gualeguaychú. En el presente hemos procurado registrar los hechos que se sucedieron e interpretar el sentido de lo acontecido.
Insistimos en que desde el principio existió la intención de los funcionarios de crear una sociedad que reemplazara a la Municipalidad en la construcción del teatro, mientras esta conservaba para sí todas las prerrogativas de actuar y de quedarse como única propietaria. Tal deducción la obtenemos no solo de la normativa que regulaba las relaciones jurídicas, sino de acciones y de conductas evidenciadas durante la relación contractual.
Además, debemos pensar en el momento especial que vivía nuestro país. Época de gran crecimiento, con predominio de ideas progresistas y liberales de las que estaban imbuidos los dirigentes. En fin, un gran momento para edificar un teatro.
Por último, consideramos que el tema no está cerrado, siempre se puede seguir revisando el pasado.



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EL TEATRO GUALEGUAYCHÚ, UNA INICIATIVA DEL ESTADO - 1º Parte.

Autor: Hugo Daroca.
Publicado en: Diario "El Argentino" el día 1º de junio de 2014.
A principios del siglo XX, se sintió la necesidad de contar con una sala teatral acorde con el progreso que Gualeguaychú había tenido. Si bien había tres teatros - el 1º de Mayo, el Colón y el Lírico -, estos no tenían la capacidad y la calidad que una ciudad culta reclamaba.

El 26 de septiembre de 1906, se dicta una resolución por la cual se exime de impuestos a la Sociedad de Socorros Mutuos entre Argentinos y Orientales, para la construcción de un teatro junto al edificio de su propiedad, de calle Luis. N. Palma. Además, se exceptúan de impuestos las funciones que se realicen por el término de 20 años, y se le acuerda un plazo de un año para comenzar la edificación. (Azotea de Lapalma, actas del Concejo Deliberante 1905/1910, fol. 138/140).

El 12 de julio de 1907, en Sesión Extraordinaria de este cuerpo, se resuelve prorrogar por un año más ese plazo acordado (id. fol. 229/231). Los planos estaban listos y se habían publicado en el almanaque de El Censor de 1904. La obra no comenzó por falta de ladrillos.

En 1907 se comenta que “es un hecho la construcción del nuevo teatro [...] que hará construir la sociedad de Socorros Mutuos entre Argentinos y Orientales..." (Los Principios, 6-2-1907). Más adelante también se anuncia que "...pronto será una realidad la construcción del nuevo teatro en el local de la sociedad Operai ltaliani, cuyo presidente es el laborioso y progresista comerciante Señor Ángel Frávega. Los planos del nuevo teatro están concluidos, siendo obra del señor Bottani y su gasto también está autorizado por la Asamblea General. Se hará con fondos sociales y los que falten serán llenados. Siendo encargada de la ejecución de la obra una comisión especial encabezada por su presidente, el señor Frávega. Pronto se dará comienzo a la obra". (Los Principios, 1º-1-1907)

Iniciativa municipal de 1908.
Todos los concejales que concurren a la sesión del 31 de julio -señores Luis Secchi, Carmelo Gavazzo, Jerónimo Vela, Domingo C. Carabelli, Pedro Olaechea, Juan J. Buschiazzo, Pastor E. Britos- presentan, un proyecto de ordenanza para facultar al Departamento Ejecutivo a contratar la construcción de un teatro, por lo que el asunto se trata sobre tablas. La moción resulta aprobada por unanimidad, se sanciona ese mismo día y se promulga el 3 de agosto. (Actas del Concejo Deliberante 1905/1910, fol. 299/302)

En la ordenanza se autoriza al ejecutivo a "gestionar propiciar la formación de una sociedad particular por acciones, local, o fuera de aquí, o negociar con una institución bancaria o constructora 'la construcción de un teatro que reúna las condiciones que exige el adelanto de nuestra ciudad'”, y en la que se puede invertir hasta la suma cien mil pesos.

Se resuelve que la Municipalidad garantizará a los accionistas o sociedad constructora un interés del siete por ciento sobre el capital invertido, cuando el producido neto del teatro no cubra ese interés, y que intervendrá en la administración del teatro a fin de tener seguridad...”

Además, se expresa que "La construcción del teatro, lo mismo que la ubicación y material a emplearse deberá hacerse de acuerdo a los planos y pliego de condiciones que aprobará la Municipalidad, debiendo presentar también conjuntamente con las propuestas para su aprobación, un presupuesto de los gastos que demandará la conservación y administración del teatro una vez construido".

Ordenanza complementaria.
En la sesión ordinaria del 7 de agosto de 1908, el concejal Carmelo Gavazzo presenta un proyecto de ordenanza para modificar el inciso "f" del artículo 1º. Aprobado el mismo, se agrega al citado inciso el siguiente párrafo: "Queda prohibida la enajenación en propiedad de palcos, localidades y demás dependencias del teatro mientras rijan las disposiciones de la base 'a'... " (Actas del Concejo Deliberante 1906/1910, fol. 302/303) ,

El párrafo agregado deja debidamente claro el objetivo perseguido por el intendente, señor Eduardo M. La Rosa -quien había asumido el cargo en enero de ese año- y por los ediles: el teatro a construirse sería propiedad del municipio y desde el comienzo actuaron como verdaderos comitentes.(1)

El pago de intereses no tenía otro sentido que la retribución por la utilización de un capital en beneficio propio.

Nombramiento de la comisión provisoria.
El 4 de mayo de 1910, el Departamento Ejecutivo Municipal dicta un decreto por el que nombra en comisión a los señores Joaquín Goldaracena, Gustavo De Deken, José Casaretto, Carlos Speroni, Salvador Rossi, Leopoldo Villar y Carmelo Gavazzo, quienes debían gestionar la constitución de una sociedad anónima que, sobre la base del decreto del 31 de julio de 1908, tenía por objeto reemplazar a la Municipalidad en la construcción del teatro y aportar el capital necesario para la obra. Los accionistas no tuvieron ninguna ventaja en el anticipo del dinero, ya que el interés del porcentaje garantizado por la Municipalidad era sumamente módico para ese tiempo.

De inmediato, la prensa confió en que la comisión provisoria cumpliría con su cometido. Ratificamos que esta no se constituyó voluntariamente, ni por iniciativa propia. Fue, designada por el ejecutivo mediante el decreto municipal aludido. (El Noticiero, 5-5-1910)

1. Ant.part. de cometer. Adj. Que comete.



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EL TEATRO GUALEGUAYCHÚ, UNA INICIATIVA DEL ESTADO (Avance sobre un tema poco conocido)

Autor: Hugo Daroca.
Publicado en: Diario "El Argentino" el día 25 de mayo de 2014.
La constitución de la sociedad anónima que construyera el teatro Gualeguaychú fue una iniciativa de la Municipalidad y no de la actividad privada. Tuvo su origen en la sesión del Concejo Deliberante del 31 de julio de 1908. En esa oportunidad, todos los concejales presentaron un proyecto de ordenanza para autorizar al Ejecutivo a gestionar y a propiciar la formación de una sociedad por acciones que construyera el ansiado teatro.

Tanto la intendencia, como los concejales, actuaron como verdaderos estadistas y aplicaron una política de estado sumamente beneficiosa no solo para el erario público, sino también para el bien común.

Desde muchos años antes se sentía en Gualeguaychú la necesidad de un teatro acorde con el crecimiento de la ciudad y el nivel cultural de la población. La Municipalidad no contaba con los recursos necesarios: Si los funcionarios tomaban un crédito, comprometían el presupuesto y se endeudaban. Fueron conscientes de las limitaciones, especialmente en el desarrollo de la obra pública, y confiaron en la empresa privada y en la capacidad de gestionar escasos recursos en forma eficiente y sin costos adicionales. Aplicaron una política de estado que les aseguraba todo eso y mucho más: nada menos, que la propiedad del teatro. Lo consiguieron sin las vicisitudes de su construcción. Sin preocuparse por el financiamiento. Para eso estaba la actividad privada en la que supieron confiar, y todo se hizo a instancias de ella. La sociedad que se constituyó entonces fue fundada con el único objeto de reemplazar a la Municipalidad en la construcción del teatro, sobre la base de la ordenanza del 31 de julio de 1908. El edificio sería propiedad del ente municipal, si este optaba por quedarse con él abonando el mismo precio de construcción y en diez cuotas anuales.

Todos los funcionarios dieron prueba contundente de eficiencia en la administración de la cosa pública. Y el Teatro Gualeguaychú fue una realidad, sin deudas y con el más bajo costo de construcción. En cambio, las municipalidades de Concordia, Concepción del Uruguay y Gualeguay, solicitaron préstamos, debieron pagar los intereses y amortizar el capital.

Todo un ejemplo paja las generaciones actuales. Por eso, en este centenario, también debe honrarse a los ediles y al departamento ejecutivo, los que actuaron sin mezquindades, con altruismo y con un alto sentido patriótico. Auténticos estadistas que dignificaron el cargo.

El próximo domingo, una nota completa sobre el tema hoy presentado.


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