OBLIGACIÓN DE CEDER EL PASO A QUIEN VIENE POR LA DERECHA. MANDATO JURÍDICO

Por Hugo Daroca

Publicado en El Argentino, 25 de enero de 2014



La disputa en el uso de las bocacalles -sitio común y compartido- es fuente de numerosos conflictos y disputas legales. Nuestra legislación ha reglamentado su utilización por medio de la ley de tránsito Nº 24.449, que establece las conductas que tienen que observar los conductores en el momento del cruce.

Para su uso impone obligaciones mediante un mandato jurídico. Fija prioridades y preferencias para algunos conductores y pospone y posterga a otros.

El Art. 41 de la ley textualmente dice: “Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha, esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta”.

Con gran claridad conceptual y precisión en la terminología, la ley nacional de tránsito adopta en forma expresa en el artículo citado la institución de la “derecha-izquierda” en forma exclusiva. Excluye en forma absoluta la del ingreso prioritario.

Con un dispositivo técnico jurídico reglamenta el orden que debe seguirse en la utilización de los espacios comunes. Regula cómo deben usarse y en qué tiempo o momento les corresponde a los conductores desplegar su paso.

La normativa cambia la axiología jurídica en el cruce de calles. Por encima del derecho del que viene por la derecha, coloca la obligación de quien viene por la izquierda del ceder el paso. Este es el elemento fundamental de la mecánica del sobrepaso de una bocacalle que regula el legislador en un notable alarde de redacción. Simple y precisa. Lo importante es la obligación que impone, mediante un mandato jurídico y no el privilegio que otorga.

Lo relevante del mecanismo del sobre paso en una bocacalle es la obligación que impone y no el privilegio que otorga. La norma se estructura en los extremos de la relación jurídica que surge entre los dos conductores. Uno activo, que es la preferencia de paso, la “prioridad" que encuentra su correlato en el pasivo fijado al conductor “pospuesto” (el que pasa luego que el otro lo haga), que se acerca por la izquierda y a quien antes le había dado el mandato de ceder el paso: “Detenerse y ceder el paso”, al que viene por la derecha. Uno pasa primero. El otro después que este lo haga. Así se ordena al tránsito como si existiera un semáforo.

Fundamentos técnicos y razones lógicas

La preferencia de paso de quien cruza por la derecha no es antojadiza. Responde a relevantes razones técnicas que inciden especialmente en la visibilidad. Parte de un simple hecho, como lo es que los automóviles tienen el volante a la izquierda y en consecuencia el parante del mismo lado está mucho más cerca de sus conductores. Al acercarse a la bocacalle por el lado izquierdo, el ángulo de visibilidad que tienen para el lado derecho es mucho mayor y abarca todo el parabrisas. En forma especial y esos hechos técnicos derivan de dos razones.

La primera es que el parante del lado derecho queda mucho más alejado del conductor. Ello aumenta su línea de visión y tienen todo el espectro del parabrisas para advertir la circulación de quien se acerca por la derecha.

La segunda: al percibir con mayor antelación la presencia del otro vehículo se ganan para la reacción muchos segundos. En cambio, el ángulo de visión del quien circula por la derecha es mucho más reducido. El parante del lado izquierdo, por su cercanía, afecta su visión. Cuando más cerca conduzca del volante menos visión hacia la izquierda tendrá. El parante tapa por unos instantes la visión y concede mucho menor tiempo de reacción. Puede llegar, por un instante, a no advertirse la presencia de una moto, que resulta cubierta por el parante.

Consideraciones finales

La ley de tránsito ha instituido el principio o institución de “la preferencia de la derecha-izquierda, excluyendo en forma absoluta la del ingreso prioritario”. Esto no quiere decir que el preferente tenga derecho a cruzar como sea, como si tuviera “licencia para matar”. Quien conduce una cosa peligrosa -como es un automotor- y tiene preferencia de paso debe incrementar su prudencia. No debe ser prepotente y agresivo. Tiene que prever el daño que pueda causar. Es decir teniendo conciencia del daño que pueda causar y no obstante no le importa, conduciendo en tal caso con “dolo eventual”. Debe saber y tener en cuenta que la preferencia se le ha otorgado para poder organizar y ordenar el tránsito. En beneficio de todos, especialmente de terceros. Por ello debe conducir incrementando sus cuidados y hacer uso de su preferencia con toda consideración y respeto. Sin prepotencia. Sin soberbia. Y tener presente que en la cuadra siguiente se invierte su rol que, de preferente, pasa a ser pospuesto.



Para citar este artículo: Daroca, H. (2014). "Obligación de ceder el paso a quien viene por la derecha. Mandato jurídico", en El Argentino, 25 de enero, Gualeguaychú. Disponible en línea: http://hugodaroca.blogspot.com/2013/01/obligacion-de-ceder-el-paso-quien-viene.html


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