EL TEATRO GUALEGUAYCHÚ, UNA INICIATIVA DEL ESTADO - 1º Parte.

Autor: Hugo Daroca.
Publicado en: Diario "El Argentino" el día 1º de junio de 2014.
A principios del siglo XX, se sintió la necesidad de contar con una sala teatral acorde con el progreso que Gualeguaychú había tenido. Si bien había tres teatros - el 1º de Mayo, el Colón y el Lírico -, estos no tenían la capacidad y la calidad que una ciudad culta reclamaba.

El 26 de septiembre de 1906, se dicta una resolución por la cual se exime de impuestos a la Sociedad de Socorros Mutuos entre Argentinos y Orientales, para la construcción de un teatro junto al edificio de su propiedad, de calle Luis. N. Palma. Además, se exceptúan de impuestos las funciones que se realicen por el término de 20 años, y se le acuerda un plazo de un año para comenzar la edificación. (Azotea de Lapalma, actas del Concejo Deliberante 1905/1910, fol. 138/140).

El 12 de julio de 1907, en Sesión Extraordinaria de este cuerpo, se resuelve prorrogar por un año más ese plazo acordado (id. fol. 229/231). Los planos estaban listos y se habían publicado en el almanaque de El Censor de 1904. La obra no comenzó por falta de ladrillos.

En 1907 se comenta que “es un hecho la construcción del nuevo teatro [...] que hará construir la sociedad de Socorros Mutuos entre Argentinos y Orientales..." (Los Principios, 6-2-1907). Más adelante también se anuncia que "...pronto será una realidad la construcción del nuevo teatro en el local de la sociedad Operai ltaliani, cuyo presidente es el laborioso y progresista comerciante Señor Ángel Frávega. Los planos del nuevo teatro están concluidos, siendo obra del señor Bottani y su gasto también está autorizado por la Asamblea General. Se hará con fondos sociales y los que falten serán llenados. Siendo encargada de la ejecución de la obra una comisión especial encabezada por su presidente, el señor Frávega. Pronto se dará comienzo a la obra". (Los Principios, 1º-1-1907)

Iniciativa municipal de 1908.
Todos los concejales que concurren a la sesión del 31 de julio -señores Luis Secchi, Carmelo Gavazzo, Jerónimo Vela, Domingo C. Carabelli, Pedro Olaechea, Juan J. Buschiazzo, Pastor E. Britos- presentan, un proyecto de ordenanza para facultar al Departamento Ejecutivo a contratar la construcción de un teatro, por lo que el asunto se trata sobre tablas. La moción resulta aprobada por unanimidad, se sanciona ese mismo día y se promulga el 3 de agosto. (Actas del Concejo Deliberante 1905/1910, fol. 299/302)

En la ordenanza se autoriza al ejecutivo a "gestionar propiciar la formación de una sociedad particular por acciones, local, o fuera de aquí, o negociar con una institución bancaria o constructora 'la construcción de un teatro que reúna las condiciones que exige el adelanto de nuestra ciudad'”, y en la que se puede invertir hasta la suma cien mil pesos.

Se resuelve que la Municipalidad garantizará a los accionistas o sociedad constructora un interés del siete por ciento sobre el capital invertido, cuando el producido neto del teatro no cubra ese interés, y que intervendrá en la administración del teatro a fin de tener seguridad...”

Además, se expresa que "La construcción del teatro, lo mismo que la ubicación y material a emplearse deberá hacerse de acuerdo a los planos y pliego de condiciones que aprobará la Municipalidad, debiendo presentar también conjuntamente con las propuestas para su aprobación, un presupuesto de los gastos que demandará la conservación y administración del teatro una vez construido".

Ordenanza complementaria.
En la sesión ordinaria del 7 de agosto de 1908, el concejal Carmelo Gavazzo presenta un proyecto de ordenanza para modificar el inciso "f" del artículo 1º. Aprobado el mismo, se agrega al citado inciso el siguiente párrafo: "Queda prohibida la enajenación en propiedad de palcos, localidades y demás dependencias del teatro mientras rijan las disposiciones de la base 'a'... " (Actas del Concejo Deliberante 1906/1910, fol. 302/303) ,

El párrafo agregado deja debidamente claro el objetivo perseguido por el intendente, señor Eduardo M. La Rosa -quien había asumido el cargo en enero de ese año- y por los ediles: el teatro a construirse sería propiedad del municipio y desde el comienzo actuaron como verdaderos comitentes.(1)

El pago de intereses no tenía otro sentido que la retribución por la utilización de un capital en beneficio propio.

Nombramiento de la comisión provisoria.
El 4 de mayo de 1910, el Departamento Ejecutivo Municipal dicta un decreto por el que nombra en comisión a los señores Joaquín Goldaracena, Gustavo De Deken, José Casaretto, Carlos Speroni, Salvador Rossi, Leopoldo Villar y Carmelo Gavazzo, quienes debían gestionar la constitución de una sociedad anónima que, sobre la base del decreto del 31 de julio de 1908, tenía por objeto reemplazar a la Municipalidad en la construcción del teatro y aportar el capital necesario para la obra. Los accionistas no tuvieron ninguna ventaja en el anticipo del dinero, ya que el interés del porcentaje garantizado por la Municipalidad era sumamente módico para ese tiempo.

De inmediato, la prensa confió en que la comisión provisoria cumpliría con su cometido. Ratificamos que esta no se constituyó voluntariamente, ni por iniciativa propia. Fue, designada por el ejecutivo mediante el decreto municipal aludido. (El Noticiero, 5-5-1910)

1. Ant.part. de cometer. Adj. Que comete.



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